martes, 7 de julio de 2015

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

LA BANDERA OFICIAL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES 


"Según Gaceta Municipal Número Ordinario 141, publicado el 15 de febrero de 1995, REGLAMENTO sobre la bandera oficial del municipio":

ARTÍCULO 1: La Bandera Oficial del Municipio San Carlos, constituye un Símbolo Patrio Municipal, que representa su majestad soberana y debe ser venerada por todo el pueblo sancarleno, como también respetada por los ciudadanos de otras jurisdicciones, estados o países que residen en nuestro Municipio

ARTÍCULO 2: La Bandera Oficial del Municipio San Carlos, fue creada por Decreto del Alcalde Teófilo de Jesús Rangel Nº 008/94, es declarada oficialmente mediante Decreto Nº 029 de fecha 08/12/94, y fue diseñada por la Prof. Yenny Moreno de Duran.

ARTÍCULO 3: La Bandera Oficial del Municipio, está formada por los colores: VERDE; “El renacer de una esperanza", AMARILLO; "La Riqueza de nuestro tierra y ríos" y NARANJA; "El atardecer de nuestra región llanera".

La Bandera Oficial que usará el Concejo Municipal y la Alcaldía, lleva en su franja verde el escudo de Armas del Municipio San Carlos y en su franja amarilla nuestro símbolo de identificación Nacional, la Histórica Casa "La Blanquera"
   
ARTÍCULO 4:   La forma de la Bandera Oficial del Municipio es de 3,00 Mts., de ancho x 1,50 Mts. de largo y las dimensiones que tiene el estandarte es de 2,00 Mts.

ARTÍCULO 5: En todos los edificios públicos, instituciones públicas, privadas, establecimientos comerciales y casas particulares, además de enarbolar la Bandera Nacional, deberá enarbolarse la BANDERA OFICIAL DEL MUNICIPIO, en los días declarados de fiesta nacional, el 7 de junio, en ocasión del “Aniversario de la fundación de nuestra ciudad Capital San Carlos”, el 4 de noviembre en honor al Santo Patrono de la Ciudad “San Carlos Borromeo” y los días que por vía de Decreto del Alcalde, sean declarados oficialmente.

ARTÍCULO 6: La bandera oficial del Municipio San Carlos, estará colocada permanentemente en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal y en el Despacho del Alcalde.

ARTÍCULO 7: Todos los Domingos y días feriados, la Policía Municipal izará la Bandera Nacional y la Bandera Municipal, a las 6:30 a.m., y las arriara a las 6:00 p.m., este último acto, se realizará a los acordes del Himno Oficial del Municipio interpretado por la Banda Musical.

ARTÍCULO 8: La Municipalidad hará llegar a todos los centros educacionales, tantos públicos como privados, la Bandera Oficial del Municipio, para que al igual que la Bandera Nacional, esté en su sitio de honor.

Artículo 9: fuera de las oportunidades señaladas en los artículos anteriores, el uso de la Bandera Oficial del Municipio o de sus colores, no será permitido sino en los casos en que el Gobierno Municipal lo juzgue conveniente.

Dado, firmado y Sellado en el Salón donde realiza sus sesiones el Concejo Municipal,  a los 08 días del mes de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco 1995.-

Firmado por el Presidente del Concejo Municipal y el Secretario del mismo