LA BANDERA OFICIAL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES
"Según Gaceta Municipal Número Ordinario 141, publicado el 15 de febrero
de 1995, REGLAMENTO sobre la bandera oficial del municipio":
ARTÍCULO 1: La Bandera Oficial
del Municipio San Carlos, constituye un Símbolo Patrio Municipal, que
representa su majestad soberana y debe ser venerada por todo el pueblo sancarleno, como también respetada por los ciudadanos de otras jurisdicciones,
estados o países que residen en nuestro Municipio
ARTÍCULO 2: La Bandera Oficial del Municipio San Carlos, fue creada por Decreto del
Alcalde Teófilo de Jesús Rangel Nº 008/94, es declarada oficialmente mediante Decreto
Nº 029 de fecha 08/12/94, y fue diseñada por la Prof. Yenny Moreno de Duran.
ARTÍCULO 3: La Bandera Oficial del Municipio, está
formada por los colores: VERDE; “El renacer de una esperanza", AMARILLO;
"La Riqueza de nuestro tierra y ríos" y NARANJA; "El
atardecer de nuestra región llanera".
La Bandera Oficial que usará el Concejo
Municipal y la Alcaldía, lleva en su franja verde el escudo de Armas del Municipio San Carlos y en su franja amarilla nuestro símbolo de identificación Nacional,
la Histórica Casa "La Blanquera"
ARTÍCULO 4: La
forma de la Bandera Oficial del Municipio es de 3,00 Mts., de ancho x 1,50 Mts. de largo y las dimensiones
que tiene el estandarte es de 2,00 Mts.
ARTÍCULO 5: En todos los edificios públicos,
instituciones públicas, privadas, establecimientos comerciales y casas
particulares, además de enarbolar la Bandera Nacional, deberá enarbolarse la
BANDERA OFICIAL DEL MUNICIPIO, en los días declarados de fiesta nacional, el 7
de junio, en ocasión del “Aniversario de la fundación de nuestra ciudad Capital
San Carlos”, el 4 de noviembre en honor al Santo Patrono de la Ciudad “San
Carlos Borromeo” y los días que por vía de Decreto del Alcalde, sean declarados
oficialmente.
ARTÍCULO 6: La bandera oficial
del Municipio San Carlos, estará colocada permanentemente en el Salón de Sesiones
del Concejo Municipal y en el Despacho del Alcalde.
ARTÍCULO 7: Todos los Domingos y
días feriados, la Policía Municipal izará la Bandera Nacional y la Bandera
Municipal, a las 6:30 a.m., y las arriara a las 6:00 p.m., este último acto, se
realizará a los acordes del Himno Oficial del Municipio interpretado por la
Banda Musical.
ARTÍCULO 8: La Municipalidad hará
llegar a todos los centros educacionales, tantos públicos como privados, la
Bandera Oficial del Municipio, para que al igual que la Bandera Nacional, esté
en su sitio de honor.
Artículo 9: fuera de las oportunidades señaladas en los artículos
anteriores, el uso de la Bandera Oficial del Municipio o de sus colores, no será
permitido sino en los casos en que el Gobierno Municipal lo juzgue conveniente.
Dado, firmado y Sellado en el Salón donde realiza sus sesiones el
Concejo Municipal, a los 08 días del mes de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco 1995.-
Firmado por el
Presidente del Concejo Municipal y el Secretario del mismo